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LESA HUMANIDAD / 9 EX GENDARMES Y EX MILITARES SON JUZGADOS Y PIDEN PENAS DE HASTA 25 AÑOS.


Corrientes: pidieron penas de hasta 25 años de prisión para nueve exgendarmes y exmilitares por crímenes de lesa humanidad cometidos en la VII Brigada de Infantería Llegaron imputados de delitos contra 104 personas en el ámbito de la subzona militar 23, en la provincia de Corrientes, desde el comando de la VII Brigada de Infantería, que estaba en cabeza del Regimiento de Infantería N°9. La fiscalía solicitó además una serie de medidas de reparación integral a las víctimas.


El fiscal federal Flavio Ferrini solicitó anteayer al Tribunal Oral Federal de Corrientes la imposición de penas de entre 4 y 25 años de prisión para nueve exgendarmes y exmilitares por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 104 personas en el ámbito de la subzona militar 23, en la jurisdicción de la VII Brigada de Infantería de Corrientes, durante la época del terrorismo de Estado. El juicio, que ingresó en su etapa final, es el décimo que se celebra en esa provincia por estos crímenes y es el de mayor cantidad de víctimas y de acusados. Ferrini llevó a cabo la exposición durante toda la jornada, acompañado por los auxiliares fiscales Juan Pedro Resoagli y Diego Vigay, ante el tribunal integrado por Juan Manuel Iglesias, Eduardo Belforte y Fermín Ceroleni. El debate había comenzado el lunes 7 de agosto y a lo largo de las audiencias desarrolladas desde entonces declararon 21 testigos. Los acusados revistaron a la época de los hechos en el Regimiento de Infantería Nº 9, que era el comando de la VII Brigada, y en dependencias de la Gendarmería Nacional. A esta instancia habían llegado diez imputados, pero el tribunal dispuso en la primera audiencia el apartamiento del proceso por razones de salud del exjefe de inteligencia de la VII Brigada, José Emilio Mechulán. Tampoco llegaron a esta instancia los imputados Roberto Romeo Bin, Julio Maidana, Alfredo Levatti, Oscar Guastavino y Solis Neffa, quienes fallecieron durante el proceso, y Julio Rafael Barreiro y Cirys Dalmi Feu, apartados previamente por razones de salud. Pedido de penas Al formular el petitorio, el fiscal resaltó que los imputados eran personas bien instruidas, tenían autodeterminación, podían dar órdenes en decisiones distintas y que, sin embargo, "decidieron ejecutar estos hechos criminales de la manera que lo hicieron". “Hemos tomado contacto con las víctimas y familiares y podemos apreciar que el daño causado permanece aún al día de hoy. Estos hechos que parecen del pasado siguen presentes en sus efectos”, destacó. “Si hubieran creído que lo que hacían estaba bien en nombre de la Patria, lo hubieran hecho a la luz del día, sin ocultarse, sin vendar a las víctimas, sin utilizar lugares clandestinos para detenerlos y hubieran dicho desde el inicio ‘esto fue lo que pasó’", sostuvo el fiscal sobre los acusados. La fiscalía solicitó que se condene a 25 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena para:

  • El exauxiliar de la División II Inteligencia, Eduardo Antonio Cardozo, y al exteniente 1° de la Unidad Regimiento 9, Raúl Horacio Harsich. Consideró a ambos autores de asociación ilícita, en concurso material con privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos y en abuso de sus funciones y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas, en calidad de coautores. En el caso de Cardozo, en perjuicio de 26 víctimas, y en el caso de Harsich, respecto de 12 víctimas.

  • El exjefe de la Oficina de Inteligencia de la Jefatura de la Compañía Comandos y Servicios del Regimiento de Infantería N° 9, Juan Carlos De Marchi, el exoficial de Inteligencia de la Compañía Comandos y Servicios del Regimiento de Infantería N° 9, Horacio Losito, y el exalférez de la Gendarmería Nacional, Raúl Alfredo Reynoso. La fiscalía los acusó en carácter de autores de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con abusos de sus funciones por haber sido ejecutada por violencia y amenazas, en calidad de coautores. En el caso de De Marchi, en perjuicio de 60 víctimas; en el de Losito, en perjuicio de 41 víctimas; y en el caso de Reinoso, por 56 víctimas.

Por los mismos delitos, el fiscal Ferrini solicitó la imposición de penas de 15, 12 y 10 años de prisión para el excoronel del Regimiento de Infantería 9, Abelardo Carlos de la Vega, para el ex sargento ayudante y ex auxiliar de Inteligencia de la Gendarmería, Pedro Armando Alarcón, y para el ex auxiliar de Personal de la VII Brigada de Infantería, Alfredo Carlos Farmache, en perjuicio de siete víctimas los dos primeros y de dos víctimas el último. Finalmente, para el excomandante de Gendarmería Nacional, Abelardo Palma, el fiscal solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión por los mismos delitos respecto de una víctima. Medidas de reparación En el corolario de su alegato, el fiscal solicitó una serie de medidas de reparación integral a las víctimas. En primer lugar, solicitó que se exhorte a la Universidad Nacional del Nordeste para que, a través de sus unidades académicas, inscriba en los legajos de los estudiantes o profesores universitarios víctimas de este juicio que debieron interrumpir sus carreras universitarias o la enseñanza “por detenciones ilegales cometidas por el terrorismo de Estado”. En tal sentido, requirió que se haga entrega de sus respectivos legajos rectificados a las víctimas o sus familiares y que la gestión de esta medida quede a cargo de la Fiscalía Federal de primera instancia. “Los legajos son nuestros documentos, incluyen nuestras biografías: en ellos se plasman las trayectorias, el desempeño individual, constituyen una hoja de ruta del individuo en relación con la institución de la que formó parte. La identidad intenta ser restituida al consignarse en ellos que los estudiantes o profesores que fueron detenidos no eligieron dejar de estudiar o de enseñar, sino que fueron arrancados de la sociedad para ser detenidos por razones políticas durante los años que duró la dictadura militar”, resaltó el representante del MPF. La fiscalía solicitó que la sentencia exhorte a la Universidad del Nordeste a inscribir en los legajos de los estudiantes o profesores universitarios víctimas de este juicio que debieron interrumpir sus carreras universitarias o la enseñanza “por detenciones ilegales cometidas por el terrorismo de Estado”. Por otro lado, pidió al tribunal que en la sentencia se exhorte a los estados Nacional y Provincial para que lleven a cabo "medidas efectivas, proactivas y reales" en relación a la búsqueda de los restos de las personas desaparecidas durante la dictadura cívico-militar. En esa línea, solicitó que se ordene a todos los municipios de Corrientes la apertura de todos los archivos y que se requiera información sobre los registros de los cementerios y registros civiles sobre defunciones, y especialmente de cuerpos enterrados como NN entre los años 1975 a 1978. “Existen decenas de familiares de esta región del país que siguen buscando, desde hace 47 años, los restos de sus seres queridos desaparecidos por el terrorismo de Estado para poder realizar su duelo. Resultaría una medida de reparación real que se puedan encontrar, identificar y restituir los cuerpos”, sostuvo Ferrini. Finalmente, el fiscal solicitó que, una vez que quede firme la sentencia, el tribunal disponga que se extraigan copias de todos los expedientes y se remitan al Espacio de Memoria Regimiento 9, para que puedan ser de acceso público, como medida que garantice a la sociedad el conocimiento de la verdad, el ejercicio de la memoria y la garantía de no repetición . Argumentos de la fiscalía Al comenzar con su exposición, Ferrini destacó que una de las grandes particularidades en este tipo de causas es que “no se trata de víctimas de casos comunes, sino de víctimas de delitos de lesa humanidad”. “En primer lugar, fueron víctimas de un plan sistemático diseñado desde el Estado para producir hechos que incluían el secuestro, la tortura y la desaparición física de las personas involucradas, que previamente fueron identificadas como un enemigo dentro de la población civil. Esto se perpetró con todas las capacidades que tenía el Estado para borrar los rastros del delito”, marcó el fiscal. En esa línea, resaltó que los testimonios de las víctimas “cobran centralidad” a la hora de desentrañar qué es lo pasó en nuestro país “en un marco de oscuridad y clandestinidad”, ya que son ellos quienes “han vivido y padecido el terror”, y aseguró que cada testimonio es una prueba de que esos hechos existieron y que no fueron casos aislados, sino que “son la prueba de la existencia de un plan represivo”. Seguidamente, el fiscal hizo mención a que en este caso se trabajó con abundante prueba documental del Ejército, como legajos personales, reglamentos, cuadernos de organizaciones, boletines reservados y causas judiciales, que dan cuenta de los allanamientos ilegales que se practicaban. “Sobre estos documentos hay que apreciar no solo lo que revelan sino lo que encubren. Dan cuenta del funcionamiento del plan sistemático bajo el Área Militar 231, que funcionó en la ciudad de Corrientes”, sostuvo. Ferrini consideró que, una vez verificada la existencia de un plan sistemático en el que se encuadran los sucesos, la interpretación de la prueba debe examinarlos de manera “conjunta integrada, armónica y unívoca” con los restantes hechos, dado que “se ha demostrado una modalidad común y una misma metodología, los pasos de un debido proceso criminal: el secuestro clandestino, un interrogatorio mediante distintos tormentos como, por ejemplo, las descargas de corriente eléctrica en distintas zonas del cuerpo para quebrar la voluntad de las víctimas, conseguir información y volver a regenerar el sistema volviendo a capturar a otras personas con la información que se obtenía. Y así, continuar poniendo en funcionamiento el plan sistemático una y otra vez”. Por otro lado, el fiscal aseveró que la recolección de elementos de prueba en esta causa permite verificar la existencia de una asociación ilícita. “Todos estos procedimientos se desarrollaron en conjunto, como parte de una maquinaria que estaba previamente aceitada y bien nutrida de todos los elementos de inteligencia. Actuaron como un equipo y de forma coordinada. Esto no se hubiera podido planear ni llevar adelante si previamente no se hubiera efectuado la inteligencia pertinente”, detalló. “Se ha demostrado una modalidad común y una misma metodología, los pasos de un debido proceso criminal: el secuestro clandestino, un interrogatorio mediante distintos tormentos como, por ejemplo, las descargas de corriente eléctrica en distintas zonas del cuerpo para quebrar la voluntad de las víctimas, conseguir información y volver a regenerar el sistema". El plan represivo en Corrientes Luego, el fiscal realizó un análisis del plan represivo impuesto en la Argentina en aquellos años. “Existió toda una estructura de reglamentos que se fueron dictando a fines de la década del ’50, que fueron secretos, que no pasaron por el Congreso, y que estaban influenciados por la denominada Escuela Francesa. Como consecuencia de tomar estas ideas de guerra contrarrevolucionaria, en 1972 el país se empezó a dividir por zonas. Posteriormente, se implementó la Doctrina de Seguridad Nacional, mediante la cual se planteó la hipótesis bélica de la existencia de un enemigo interno, que era lo que llamaban ‘subversión’”. Ferrini reveló que en esa división por zonas la provincia de Corrientes se encontraba en la denominada Zona 2 junto con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Chaco y Formosa. Precisó que esa zona estaba subdividida y que tanto Corrientes capital como toda una región de esa provincia que da a la costa del río Paraná, sumado a las provincias de Formosa, Chaco y Misiones, pertenecía a la subzona 23. “Me parece importante destacar esto para explicar la funcionalidad de la VII Brigada en esta zona”, apuntó el fiscal. En esa línea, procedió a mostrar en una pantalla un esquema de la estructura operativa de la VII Brigada en la que “están asentados los imputados” de esta causa. Con un minucioso análisis, individualizó a quienes conformaron los grupos de inteligencia, también denominados grupos operativos, o grupos de tareas, entre los años 1975 a 1977. El representante del MPF hizo mención a varios documentos encontrados durante la investigación y aseguró que los mismos “llevan a consolidar la convicción de que el plan represivo llevado adelante por las fuerzas armadas fue ejecutado en nuestra jurisdicción territorial bajo control y responsabilidad de la VII Brigada”. Ferrini también hizo hincapié en la implementación de acciones cívicas y psicológicas dentro del plan sistemático y dijo que no solo eran para lograr consenso dentro de la población civil, sino también para para mezclarse entre ellos, realizar la tarea de control poblacional y determinar el blanco. “Todo esto se realizó desde la VII Brigada, cuando se implementaron una serie de planes cívico militares que en esta región se denominaron Planes Toba que, lejos de hacer acciones cívicas, eran planes desplegados en zonas de grandes movilizaciones por parte de movimientos campesinos con el objetivo de individualizar y detener personas e implantar el terror”, aseguró. En ese marco, Ferrini aseguró que existe la suficiente prueba para sostener que en el área de influencia de la VII Brigada existieron distintos lugares de detención que fueron utilizados como centros clandestinos de detención y de tortura. Por otra parte, hizo hincapié en que los imputados eran funcionarios públicos. “No solo no tenían que cometer estos hechos, sino que estaban obligados a impedir que se cometieran y conocían esa obligación por su rango y su nivel de instrucción”. Aseguró que los imputados tenían plena conciencia de la ilegalidad de su actuar. “Si hubieran creído que lo que hacían estaba bien en nombre de la Patria, lo hubieran hecho a la luz del día, sin ocultarse, sin vendar a las víctimas, sin utilizar lugares clandestinos para detenerlos y hubieran dicho desde el inicio ‘esto fue lo que pasó’. Claramente tenían conocimiento de que era un accionar ilegal y que se daba de frente con la normativa vigente en esa época”. Otro elemento que destacó fue la presión ejercida sobre familiares directos de los detenidos. “Existen dos casos de madres que fueron alojadas con sus bebés, una recién nacida y el otro nacido durante el cautiverio y que fueron amenazadas con ser torturadas”, señaló. El representante del MPF consideró estos hechos como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas. Mencionó las detenciones conjuntas de los padres de algunos detenidos que eran considerados subversivos, y a los que sometían a vejámenes. “En un caso toda la familia fue detenida, y culminó con el homicidio del padre de quien era buscado”, detalló.


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