FARALDO VETÒ TOTALMENTE EL BANCO SOLIDARIO DE MEDICAMENTOS CREADO POR ORDENANZA.
- 10 jul
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El martes 7 de julio, el ejecutivo municipal, vetó de manera total, la Ordenanza Nº 1.693/26, sancionada el último 24 de junio por unanimidad del Concejo Deliberante, y referida a la creación de un banco solidario de medicamentos en el municipio.
El proyecto de ordenanza, había sido impulsado inicialmente por el monobloque del concejal, Pablo Vera, y llevó la firma también de los concejales, Fernando Núñez (MID) y “Goia” Danuzzo (Vamos Corrientes), ambos del interbloque oficialista y solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal “la creación en el municipio de Paso de los Libres del Banco Solidario de Medicamentos, como programa de recolección, almacenamiento y distribución de medicamentos no vencidos, con fines sociales, solidarios y de atención a la población vulnerable”.
La resolución Nº215, que vetó la ordenanza con la firma del intendente municipal, Agustín Faraldo, fundamentó que “la ordenanza citada, prevé la recepción, almacenamiento, conservación, clasificación y entrega de medicamentos donados por particulares, actividades que requieren condiciones técnicas y sanitarias específicas”, en virtud de ello, sostiene “la Municipalidad de Paso de los Libres no cuenta con farmacia habilitada, ni profesionales farmacéuticos responsables de la recepción, conservación, control, dispensación y trazabilidad de medicamentos”.
Agrega “que en esta línea de idea y razonamiento se debe tener en cuenta que la distribución de medicamentos sin la intervención de un profesional farmacéutico puede generar graves riesgos para la salud de la población, y comprometer la responsabilidad patrimonial y administrativa del municipio”.
Por otro lado, la resolución añade el marco legal al respecto “la normativa sanitaria nacional y provincial, atribuye a los establecimientos farmacéuticos habilitados y a los profesionales farmacéuticos la responsabilidad técnica sobre la conservación y dispensación de medicamentos, exigencia que la municipalidad, no se encuentra en condiciones de cumplir”, por lo que “la implementación de la Ordenanza 1693/26 del Concejo Deliberante, resulta materialmente inviable ya que como se ha dicho en otro párrafo, puede ocasionar un riesgo cierto para la salud pública y las consecuencias jurídicas para el municipio”.



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